¿Qué es la Mediación?

Concepto

Se trata de un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación. Los interesados asumen su protagonismo en la búsqueda de alternativas posibles de solución y controlan por sí mismas el proceso cuyo desarrollo es rápido e informal. La decisión a la que eventualmente arriben es elaborada por ellas mismas y no por un tercero, como lo es en el caso de una sentencia judicial.

Elementos de la mediación

La mediación se caracteriza por:
1. Ser una instancia eminentemente voluntaria. Las partes deciden participar o no en el proceso de mediación y ponerle fin en cualquier momento y no están obligadas a llegar a un acuerdo.
2. Estar basada en el principio de confidencialidad. Es decir, que el mediador y las partes no pueden revelar lo sucedido en las sesiones; salvo autorización expresa de los mediados.
3. No estar sujeta a reglas procesales. El procedimiento es absolutamente informal y flexible.
4. Poseer una real inmediatez. Las partes actúan por sí mismas.
5. Ser efectivamente cooperativa. Las partes actúan, negocian y proponen las soluciones. El acuerdo parte de los propios interesados, protegiendo así los intereses de ambos.

¿Qué cuestiones pueden ser mediadas?

En principio, todos los casos son susceptibles de ser mediados, pues a través de la mediación se logra la comprensión de las necesidades e intereses de cada uno y se generan diferentes alternativas de solución, mirando hacia el futuro y satisfaciendo las expectativas de todos los interesados. En especial, es recomendable para aquellos casos en los cuales los involucrados en el conflicto tienen una relación que se continuará en el tiempo, como lo son, las disputas en el ámbito familiar, empresario, entre vecinos, entre proveedores y consumidores, entre deudores y acreedores o en la comunidad educativa.

¿Quiénes intervienen en la mediación?

Las partes, enfrentadas por posiciones aparentemente contrapuestas y el mediador. En la mediación prejudicial deben ser asistidas por un abogado, aunque la legislación de algunas provincias, en la misma República Argentina, contempla otras posibilidades, según los casos de que se trate. El mediador, profesional especialmente capacitado para dirigir este tipo de procesos, actuará, en los casos que lo considere necesario, asistido por un co-mediador de diferente especialidad, cuya presencia en las sesiones se resuelve de acuerdo a la conveniencia de cada caso concreto. Su función es la de un tercero imparcial a quien los interesados delegan la tarea de mediatizar entre ambos y ayudarlos a procesar los datos que generan el conflicto. Su rol es objetivante, asistiéndolas en el cotejo de sus respectivas posiciones con la realidad. Su posición es negociadora, colaborando en la búsqueda de soluciones, pero nunca reemplazando a las partes en la elaboración de las mismas.

La mediación en distintos ámbitos

El alto nivel de litigiosidad y la morosidad en la resolución de las causas fueron sendos motivos que impulsaron la imposición de la mediación prejudicial con carácter obligatorio en la ciudad de Buenos Aires, Se promueve así la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, excluyéndose de tal imposición las causas penales y algunos otros supuestos taxativamente enumerados en la mencionada.
La complejidad y la trascendencia de los conflictos familiares torna necesario buscar formas de resolverlos que provoquen los menores perjuicios posibles a las personas involucradas y a las diferentes relaciones que se desarrollan en el interior de la familia. La Mediación da oportunidad de pensar las crisis familiares como un proceso de reorganización y reordenamiento de la "sociedad parental", más allá de la continuidad o no del vínculo conyugal.
La mediación familiar ocupa un espacio privilegiado en la prevención primaria y brinda la posibilidad de abordar cuestiones tales como alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad conyugal, cuestiones atinentes al divorcio, conflictos sucesorios pero también, aquellas cuestiones relacionadas con la vida familiar -marital o filial- que, de no encontrar una solución razonable, podrían provocar la ruptura del vínculo.
La maximización de recursos y la reducción de costos son exigencias ineludibles de la creciente competitividad a la que un mercado en franco proceso de globalización somete a las organizaciones que lo constituyen.
El conocimiento de nuevas técnicas que contribuyan a optimizar el rendimiento de sus empresas, es hoy requisito indispensable para los empresarios y el personal técnico que los asesora.
La mediación es una nueva forma de enfocar los conflictos, tanto internos como inter empresarios. Su auge se debe a la incidencia que esta nueva metodología tiene en el logro de los objetivos de optimización, pues, al evitar juicios costosos e interminables, produce ahorro de tiempo y dinero; al perfeccionar las técnicas de negociación y el logro de acuerdos, preserva y mejora las relaciones ínter empresarias; al propiciar el encuentro y fortalecimiento de puntos de convergencia, amplia el espectro de negocios posibles; al administrar los conflictos internos de la empresa, mejora la relación entre los distintos niveles y subestructuras de la organización, racionalizando sus intercambios y optimizando el rendimiento.
La mediación interviene como una estrategia pedagógica, en la medida que se encuentra a través de ella una forma de solucionar los conflictos frecuentes en las organizaciones educativas.
Se trata en este ámbito, de un método susceptible de dar respuesta adecuada a las distintas problemáticas que se generan en la convivencia a diferentes niveles. Permite redimensionar las funciones docentes; prevenir la frustración y el deterioro de la salud física y mental de los integrantes de la comunidad educativa; conducir las dificultades que plantea el alumno y la familia en cada nivel; encauzar los problemas de violencia y de disciplina, en definitiva, permite lograr un cambio de actitudes y capacidades nuevas.
Existen varias razones para desarrollar métodos como la negociación o la mediación en la resolución de conflictos que se plantean entre alumnos y docentes y en general, a todos los niveles:
» Siendo la Universidad y la Escuela ámbitos educativos, deben proveer métodos educativos para dirimir los conflictos que se produzcan en su seno.
» A través de estos métodos, tanto alumnos como profesores aprenden a comunicarse mejor con los demás, a escuchar, a respetar los puntos de vista del otro.
» Las experiencias de mediación ayudan a profundizar la comprensión de sí mismo y de los demás, por lo cual constituye una herramienta educativa que trasciende el ámbito en el que es aplicada y acompaña al sujeto en toda la gama de sus relaciones.
» La reiteración del uso de estos métodos y, mucho más, el adiestramiento en sus técnicas, aumenta el interés en la resolución pacífica de los conflictos y alienta un mayor nivel de participación ciudadana.
» Trasladar la responsabilidad por la solución de los conflictos con los estudiantes, de los adultos -docentes, directivos- a los adultos jóvenes -estudiantes-, da libertad a los docentes y administradores para concentrarse más en la educación que en el mantenimiento de la disciplina.
» Reconocer que la gente joven es competente para participar con protagonismo en la resolución de sus propios conflictos, alienta su crecimiento y les aporta aptitudes que son básicas para su formación; en especial, estimula la responsabilidad y los ayuda a prepararse para vivir en un mundo multicultural.
Tiene por finalidad proporcionar a los vecinos de una determinada comunidad (barrio, pueblo, ciudad), una posibilidad distinta para solucionar sus problemas con otros miembros de la comunidad, de una manera ágil, económica y amigable. Su ámbito de aplicación alcanza tanto a los conflictos de naturaleza jurídica, como a aquellos que sin tener esa envergadura, afectan la concordia en el grupo humano de que se trate. Implementar sistemas de mediación comunitaria significa instrumentar a los actores sociales para ser agentes de la construcción de la Paz.
Busca lograr la comprensión de la especial relación que se genera entre víctima y victimario e incorpora métodos y técnicas de abordaje frente a la delicada situación que provocan los conflictos penales, siempre en el convencimiento que no todos los delitos son susceptibles de ser sometidos a un proceso de mediación.
Esta variable de la mediación resulta aplicable especialmente a algunos delitos: homicidio culposo; aborto; lesiones leves y culposas; abuso de armas; abandono de personas; calumnias e injurias; publicaciones y exhibiciones obscenas; matrimonios ilegales; delitos contra la libertad de trabajo, asociación y reunión; contra la libertad de prensa; hurto simple; estafa; defraudaciones; usuras; quebrados y otros deudores punibles; usurpación; daño; falsa denuncia; usurpación de autoridad, títulos y honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; falsificación de documentos; balances falsos; pago de cheques sin fondos; violencia familiar; incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; impedimento de contacto de menores con los padres no convivientes.
Dadas las características especiales de la relación dada en este tipo de mediaciones, en ellas debe participar necesariamente el Estado, en caso de que exista una posibilidad de acuerdo.
En la República Argentina se están llevando a cabo diversas experiencias en Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires (Mercedes y San Martín); Mendoza, Neuquén.
No existe, hasta el presente, una ley que la reglamente.
La especial preocupación que nos causa el advertir que los medios de comunicación pueden ser generadores de violencia, en la medida que implementen técnicas manipuladoras, deformen u omitan la información, la tornen tendenciosa, privilegien ciertos temas en desmedro de otros, nos urge a despertar el interés de los ciudadanos en el conocimiento de los medios de comunicación como constructores de opinión pública; a desarrollar modelos relacionados con el pensamiento productivo que conduzca a resoluciones de conflicto creativas, mejorando con diversas habilidades la comunicación de y con los periodistas gráficos, radiales o televisivos; a lograr comprender los distintos modelos organizativos en los que se encuentran insertas las empresas que se dedican a los medios de comunicación; a internalizar los distintos conflictos surgidos de una comunicación mediática poco efectiva y sus consecuencias en la opinión pública; a descubrir los distintos intereses que surgen en la transmisión de las noticias a la audiencia, a analizar la importancia de reformar la transmisión de noticias con herramientas de Resolución Alternativa de Conflictos; a proponer soluciones posibles a partir de la incorporación de habilidades ante diferentes hechos violentos trasmitidos por los medios de comunicación; a otorgar a los mediadores una mirada reflexiva sobre los programas periodísticos y la responsabilidad de estos en la violencia de la comunidad.
Si bien ésta podría ser una variante de la mediación comunitaria, nuestro interés en diferenciarla estriba en las especiales características que reúne este tipo de conflictos. Se trata de conflictos que afectan a la comunidad circundante, pero en los cuales se encuentran comprometidos intereses del Estado y de las empresas involucradas en la actividad o emprendimiento de que se trate y en los cuales generalmente es menester recurrir a la opinión de expertos neutrales que brinden una opinión científica o técnica sobre la viabilidad de las diversas soluciones propuestas.
La mediación sobre problemas del medio ambiente tiende a ayudar a los ciudadanos a lograr una mejor calidad de vida, pero al mismo tiempo, parte de una actitud solidaria con las generaciones futuras a fin de evitar la degradación del medio ambiente que les dejaremos como legado.
 

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