E n la ciudad de Buenos Aires se ha impuesto en forma obligatoria, como etapa previa al juicio, someter el conflicto al proceso de mediación. Las partes involucradas pueden optar entre recurrir a un mediador sorteado por la autoridad judicial o elegir alguno de su preferencia, que se encuentre registrado en el Ministerio de Justicia de la Nación. En este último caso, si las partes no logran consensuar la designación de un determinado mediador, aquella que requiera la mediación propondrá a la otra una lista de ocho mediadores, entre los cuales podrá elegir uno, en el plazo de tres días. Si el requerido no utiliza esa opción, la elección la efectúa el requeriente. En ambos casos, los acuerdos a los que se arribe mediante su intervención, hacen cosa juzgada y pueden ser ejecutados por el procedimiento de ejecución de sentencia, salvo que se encuentren involucrados intereses de menores en cuyo caso la homologación será judicial, previa vista al defensor de menores.

La elección en forma privada, evitando el sorteo, tiene la ventaja que permite a las partes elegir el mediador que las va a asistir en la negociación; elección que podrán hacer entre aquellos profesionales más prestigiosos o que les merezcan mayor confianza, ya fuere por su experiencia, especialidad, probidad o cualquier otro aspecto.

P ara que una mediación resulte exitosa, es imprescindible que el mediador sea una persona idónea, que conozca las técnicas del proceso, que tenga experiencia y que ofrezca un ámbito en el cual las partes y sus patrocinantes se sientan cómodos. Esto es lo que brinda la Consultora Equipo IMCA.

L a Consultora Equipo IMCA ha intervenido en la solución de conflictos planteados entre personas físicas y jurídicas de la ciudad de Buenos Aires y del interior del país y en disputas originadas entre empresas e instituciones radicadas fuera del país..

Mediadores de la Consultora Equipo IMCA

 
» Mario de Almeida
» María Alba Aiello.
» Alicia B. Garayo.
» Nora Franco
» Verónica Pino (Pcia. Bs As.)
» María Cristina Camelino (Pcia. Bs As.)

Reglamento del Centro de Mediación de la Consultora Equipo IMCA Asociación Civil

1- El "Centro de Mediación" de la Consultora Equipo IMCA Asociación Civil, tiene por objeto realizar toda actividad que sea susceptible de prevenir, administrar o resolver conflictos que surjan entre personas individuales o conjunto de ellas con o sin personalidad jurídica, en aquellas cuestiones que afecten su relación o sus intereses y que no hayan sido susceptibles de ser resueltas a través de una negociación entre los involucrados; y que puedan ser conducidas con la adecuada intervención de un tercero imparcial.

2- El "Centro de Mediación" intervendrá cuando los involucrados o alguno de ellos requiera sus servicios de mediación en cualquiera de sus instancias –preventiva, de administración o de resolución- y priorizará métodos dinámicos para su prestación.

3- El "Centro de Mediación" tiene su sede en Riobamba 331, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

4- El "Centro de Mediación" está integrado por mediadores titulares y mediadores suplentes, matriculados en el Ministerio de Justicia de la Nación. Asimismo cuenta con un equipo de expertos neutrales y co-mediadores, que forman un plantel de profesionales especializados en distintas disciplinas, de excelente calidad académica, que actúan como asesores técnicos, peritos o consultores. El Consejo Directivo de la Consultora Equipo IMCA Asoc. Civil podrá determinar, en cualquier momento, el llamado a concurso público para la designación de mediadores, co-mediadores y expertos neutrales, debiendo elaborar, en tal caso, un reglamento específico para tal modalidad.

5- La dirección del "Centro de Mediación" está a cargo del presidente de la Consultora Equipo I.M.C.A. Asoc. Civil. Los contratos con quienes requieran los servicios del "Centro de Mediación", se celebrarán con la intervención del presidente y el secretario académico. El Consejo Directivo de la Consultora Equipo IMCA Asoc. Civil tiene a su cargo la selección de los mediadores y expertos neutrales que deban integrar el plantel permanente del Centro de Mediación y su director seleccionará a aquellos que deban intervenir en cada caso concreto, cuando esta definición no surja de la voluntad de las partes, respetando cada una de las especialidades vinculadas al conflicto. Si la misma no fuera relevante, la selección se realizará por sorteo.

6- La Secretaria Académica evaluará las solicitudes que requieran la intervención del "Centro de Mediación", valorando:
a. si el servicio que se requiere es de un mediador, con la eventualidad de que intervenga con un co-mediador o con un experto neutral;
b. si por la índole de la cuestión, es adecuado proveer un equipo de expertos que deba desempeñarse en el interior de determinada organización o institución a fin de diseñar en ella un sistema de prevención, administración y resolución de conflictos.
7- Si la intervención del "Centro de Mediación" fuese requerida por todos los involucrados en el conflicto, firmarán la solicitud de intervención, en la cual deberán designar el mediador, seleccionándolo entre los integrantes del "Centro de Mediación" o dejarán su elección, en caso de desacuerdo, a las autoridades del mismo. Si el requerimiento de intervención lo formula uno solo de los involucrados, se designará al mediador conforme el procedimiento previsto por el artículo 3 del decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573, seleccionando para ello ocho mediadores de los que pertenecen al plantel del "Centro de Mediación" y que el requirente deberá ofrecer al requerido. Antes de iniciarse la mediación el mediador deberá verificar que los involucrados hayan recibido un ejemplar del presente reglamento y hayan prestado su conformidad con los términos del mismo.

8- Si la intervención del "Centro de Mediación" fuera requerida con el objeto de proveer un equipo de expertos para diseñar un sistema de prevención, administración y resolución de conflictos, se recibirá la solicitud de intervención y se designará un mediador o experto, entre los integrantes del Centro, quien tendrá a su cargo el análisis de la situación y la elaboración de una propuesta preliminar sobre las actividades a desarrollar, luego de lo cual, se establecerán las condiciones del contrato a celebrarse, la designación de los profesionales que tendrán a su cargo las tareas y demás circunstancias de plazos y costos relativos al caso.

9- El "Centro de Mediación" percibirá en concepto de honorarios, en las mediaciones que no superen las tres reuniones, las sumas establecidas por el artículo 21 del decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573. A partir de la cuarta reunión inclusive, el honorario será de $ 150 por cada reunión; sin perjuicio de ello, por las características de la cuestión planteada, se podrá fijar, de común acuerdo entre los involucrados y el "Centro de Mediación", un honorario diferenciado. En el supuesto de intervenir co-mediadores o expertos neutrales, el arancel tendrá un recargo del 50% por la intervención de cada uno de ellos. Si no mediara acuerdo de partes o, en el acuerdo final, no se expresara lo contrario, los honorarios del "Centro de Mediación" serán soportados por partes iguales; sin perjuicio de la obligación solidaria que asumen los involucrados con relación a las obligaciones para con el "Centro de Mediación".

10- Al firmar el formulario de solicitud y aceptación de la mediación, los involucrados deberán abonar $ 20 en concepto de gastos administrativos, y el cincuenta por ciento de los honorarios básicos que correspondan –sobre la base de las tres primeras reuniones-, sin perjuicio del derecho de quien efectúa el adelanto de someter al eventual acuerdo con la otra, también la carga de dicho emolumento. Si la intervención fuera requerida solo por uno de los involucrados, además de los gastos administrativos y el adelanto de honorarios, el requirente deberá abonar el costo de las notificaciones que corresponda. El resto de los honorarios, será abonado al finalizar la mediación, contra entrega del acta respectiva por parte del mediador, quien estará facultado para retenerla en caso que dicho pago no se formalizara.

11- Cualquier otro gasto que irrogue el proceso de mediación deberá ser solventado por los involucrados, previo acuerdo expreso celebrado con el "Centro de Mediación" y documentado por escrito.

12- Las partes deberán actuar con asesoramiento letrado; con excepción de aquellas situaciones en que el conflicto tenga su origen exclusivamente en comportamientos sociales, sin ninguna vinculación con cuestiones jurídicas.

13- El Centro de Mediación y los servicios que le sean requeridos quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento, de la ley 24.573 y decreto 91/98.
 

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